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LEY N° 603
LEY DE 1° DE MARZO DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo 1. Créase el "Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones” (FOTRATEL), como entidad de carácter público, con personería jurídica propia, cuyo fin es el de prestar a los trabajadores de ENTEL, medicina laboral especializada en telecomunicaciones, construcción de viviendas, sedes sociales e infraestructuras deportivas, creación de pulperias, cooperativas de consumo y planes de captación de sus afiliados.

Artículo 2. Para que FOTRATEL cumpla con los objetivos de su creación, se destinan los siguientes recursos:

 

Aporte patronal mensual del 7% sobre el total de las planillas de haberes.

 

Aporte laboral del 4% sobre el total de los haberes mensuales del personal de planta y eventuales.

 

Los fondos captados por conceptos de reposición de formularios y papelería en general.

 

El 2% por servicios a larga distancia, en razón de que ENTEL hará cobros directos.

Artículo 3. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 24 de febrero de 1984

Fdo. Julio Garret Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Javier Torres Goitia

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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