TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 605

LEY DE 2 DE MARZO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo 1. Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 12045 de 13 de diciembre de 1.974, y se convalida la transferencia realizada por la H. Municipalidad de Cochabamba, en virtud de dicho decreto, a favor del Servicio Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SEMAPA), de tierras de su pertenencia situadas en la zona de Arocagua, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.

Artículo 2. Autorízase a SEMAPA transferir a título oneroso los citados terrenos en favor de la Cooperativa de vivienda de sus trabajadores en forma exclusiva, con destino a la construcción de viviendas de interés social.

Artículo 3. El precio de venta será establecido con intervención de la H. Alcaldía de la ciudad de Cochabamba, la Fiscalía del Distrito y la Contraloría Departamental.

Artículo 4. Los adjudicatarios acreditarán no poseer otro bien inmueble, con certificados de la oficina de Registro de Derechos Reales y no podrán enajenar a título alguno el bien que se adjudiquen durante el período de diez años.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Héctor Ormachea Peñaranda, Gualberto Claure Ortuño, Alfredo Monje Suarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|