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LEY N° 604

LEY DE 1° DE MARZO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Único. Se autorizan y aprueban los siguientes contratos de crédito y convenios de cooperación técnica externos:

Convenio de crédito 712/SF-BO, de fecha 22 de marzo de 1983, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 32.000.000 para programa global agropecuario.

Convenio de crédito 118/IC-BO, de fecha 22 de marzo de 1983, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 35.000.000 destinado a la reactivación industrial y minera.

Convenios de crédito 120/IC-BO y 709/SF -BO, de fecha 22 de marzo de 1983, con el Banco Interámericano de Desarrollo, por $us. 46.800.000, $us. 3.000.000 y $us. 84.200.000, respectivamente, para la exploración y explotación de hidrocarburos por YPFB

Convenio de crédito 725/SF-BO, de fecha 12 de diciembre de 1983, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 10.000.000, para el proyecto de agua potable y alcantarillado sanitario de Tarija.

Convenio de crédito 741/SF-BO, de fecha 28 de diciembre de 1983, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 37.500.000, destinado al programa de emergencia de producción de semillas de rehabilitación vial.

Convenio de asistencia técnica ATN/SF-2353-BO, de fecha 21 de diciembre de 1983, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 2.950.000, para fortalecimiento institucional del Estado.

Convenio de préstamo, s/n, de fecha 21 de marzo de 1983, con la Corporación Andina de Fomento, por $us. 15.000.000, destinado a complementar la reactivación industrial bajo financiamiento principal del Banco Interamericano de Desarrollo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure, Luis Añez Alvarez, Ramiro Barrenechea Zambrana, Federico Alvarez Plata.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Fernando Baptista Gumucio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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