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LEY N° 606

LEY DE 9 DE MARZO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo 1. Se declara de prioridad nacional e interés público la construcción de Puerto Quijarro por ser factor primordial para la integración interregional, nacional e internacional.

Artículo 2. Se crea el Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, el mismo que funcionará bajo la dirección y supervisión de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz CORDECRUZ como entidad promotora hasta la finalización de los trabajos de ejecución de las obras.

El Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, tendrá como sede la ciudad de Santa Cruz y funcionará con un directorio constituido por representantes de las siguientes entidades:

Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres;

Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Ministerio de Integración y

Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.

Artículo 3. El Directorio del Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, tendrá las funciones que se detallan a continuación:

 

Programa, definir, dirigir y coordinar las actividades relativas a la planificación y construcción de Puerto Quijarro y el dragado y limpieza del canal Tamengo.

 

Supervisar el desarrollo y conclusión de las obras.

 

Designar, mediante concurso de méritos, al Gerente General.

 

Aprobar el plan de trabajo anual y los planes de mediano y largo plazo.

 

Aprobar el presupuesto anual y de mediano y largo plazo.

 

Aprobar los estudios de consultoria, contratación de obras y fiscalización de ejecución.

 

Aprobar los informes de ejecución de obras y estados financieros.

 

Aprobar las gestiones de financiamiento y créditos.

Artículo 4. Todos los organismos del Estado relacionados con el proyecto, como ser el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Servicio Nacional de Caminos SENAC, Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, Servicio Geológico de Bolivia GEOBOL, Empresa Nacional de Electricidad ENDE, Instituto Geográfico Militar INSGEOMIL y otros, coadyuvarán en las labores integrales de implementación del proyecto mediante el uso de sus instalaciones, equipo y personal.

Artículo 5. Se autoriza al Poder Ejecutivo, la gestión de los convenios internacionales necesarios para la obtención de fondos destinados a la ejecución del proyecto

Artículo 6. Quedan abrogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garret Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Ramiro Barrenechea, Federico Alvarez Plata.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Roberto Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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