TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 610

LEY DE 22 DE MARZO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Único. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento externo para los siguientes programas y proyectos:

Contrato de préstamo con el Fondo para el Desarrollo Internacional de la OPEP, por $us. 2.000.000 para el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tarija.

Contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por $us. 10.000.000, destinados al apoyo del programa de crédito a la minería mediana y pequeña.

Contrato de crédito con el Banco Internamericano de Desarrollo, por $us. 11.300.000, para la segunda fase del programa de preinversión.

Convenio de cooperación técnica no reembolsada con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 1.000.000, para estudios de preinversión que beneficien a zonas económicamente deprimidas y sectores de bajos ingresos en las áreas de salud, educación y saneamiento.

Contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por $us. 9.000.000, para el programa de emergencia de producción de semillas y rehabilitación vial.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H Senado Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana,

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Roberto Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|