LEY N° 609
LEY DE 22 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Créase el Cantón Ocurí, en la jurisdicción de la provincia Nor Cinti, del departamento de Chuquisaca cuyos límites son los siguientes: al norte con los cantones Tojorki y Canchas Blancas; al este con Pirhuani; al sur con Chini Mayu; y al oeste con el cantón San Lucas.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.