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LEY N° 608

LEY DE 22 DE MARZO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo 1. Créase el Cantón Villa Esperanza, Provincia Carangas del Departamento de Oruro, cuyos límites son al Norte con el Canton San José de Cala, al Sud, con el Cantón Andamarca, al Este con el Cantón Ayokata, y al Oeste con la Provincia Litoral, con las siguientes localidades principales: 1) Canacota; 2) Chiricuiña, 3) Santa Lucía, 4) Jacni-huata, 5) Chusco, 6) Poquerpata, 7) Kisicollo, 8) Janco-huma, 9) Challuma, 10) Callunca, 11) Vila-Vila, 12) Jano Huayo, 13) Chivichata, 14) Huayñoco, 15) Kisicollo, 16) Vilacollo, 17) Jachuso, 18) Kitaria, 19) Huayllani, 20) Viachuma, 21) Huichucollo, 22) Asanusa, y 23) Poto-huma.

Artículo 2. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Llado, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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