LEY N° 620
LEY DE 30 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase la QUINTA SECCION MUNICIPAL con su capital ICHOCA en la Provincia Inquisivi del Departamento de la Paz, cuyos límites: al Norte con los cantones de Quime, Huayñacota, al Sud, con el Departamento de Oruro, al Este, con el Cantón Canari, y al oeste con la Provincia Loayza, con las siguientes localidades principales: (cantones) Gualberto Villarroel, Germán Busch, Franz Tamayo, Gral. Camacho y San Antonio.
Artículo Segundo. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.