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LEY N° 628

LEY DE 28 DE MAYO DE 1984

 

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

Artículo Primero. Declárase de prioridad nacional el estudio del proyecto de utilización múltiple del Bala, situado en el curso superior del río Beni.

Artículo Segundo. Créase el comité gestor de los estudios del Bala que funcionará en la ciudad de La Paz y tendrá como objetivo encaminar la realización de los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto Bala, tomando en cuenta los efectos económicos y sociales directos e indirectos en el área de influencia correspondiente.

Artículo Tercero. El Comité gestor del proyecto Bala, estará constituido por un representante permanente delegado por las siguientes instituciones:

Ministerio de Planeamiento y Coordinación;

Ministerio de Defensa Nacional (a través de COFADENA);

Ministerio de Energía e hidrocarburos;

Ministerio de Finanzas;

Corporación de Desarrollo de La Paz

Corporación de Desarrollo del Beni;

Corporación de Desarrollo de Pando;

Empresa Nacional de Electricidad.

Pudiendo demandar la cooperación de otros organismos nacionales o extranjeros.

Artículo Cuarto. Se designa coordinador del comité gestor al representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Artículo Quinto. Los organismos integrantes del comité gestor aportarán los fondos necesarios para su funcionamiento.

Artículo Sexto. Se encomienda al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento para la ejecución de los estudios en las distintas fases del proyecto del Bala.

Artículo Septimo. Derógase las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Alfredo Monje Suárez, Heberto Castedo Llado, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Luis Añez Alvarez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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