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LEY N° 1693
LEY DE 2 DE JULIO DE 1996


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con los artículos 59°, atribución 5a. y 96a. inc. 2 de la Constitución Política del Estado, apruébase y ratifícase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo de Desarrollo Nórdico (NDF), el día 29 de diciembre de 1995, por un monto en varias monedas equivalente a CINCO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 5.000.000.-) destinados a cofinanciar el Proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Miguel Antoráz Chalup, Alfredo Romero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Moisés Jarmusz Levy, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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