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LEY N° 1694
LEY DE 10 DE JULIO DE 1996


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad al artículo 59, atribución 12ava., de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), en el que se crea la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración, suscrito por los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en oportunidad del VIII Consejo Presidencial Andino, celebrado los días 9 y 10 de marzo de 1996, en la ciudad de Trujillo, Perú.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 8 de julio de 1996.

 

Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Miguel Antoráz Chalup, Alfredo Romero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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