TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1699
LEY DE 12 DE JULIO DE 1996


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad al artículo 59°, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruebase y ratificase el Protocolo Financiero, suscrito entre la República de Bolivia y la República de Francia, el 27 de diciembre de 1995, por un monto que asciende a Fr. F. 11.0 millones; destinados a financiar el suministro de imágenes spot y equipos informáticos, así como la capacitación del personal del Servicio Geodésico de Mapas.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres G., Miguel Antoráz Chalup, Alfredo Romero.

 

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Guillermo Richter Ascimani.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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