TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1701
LEY DE 17 DE JULIO DE 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad al artículo 59°, atribución 1ra., de La Constitución Política del Estado, derógase la Ley N° 1598 de 12 de agosto de 1994, mediante la cual se dispuso la ratificación del Acuerdo Bilateral de Complementación Económica, suscrito con la República del Paraguay el 15 de marzo de 1994, el mismo que ha sido sustituido por el acuerdo Multilateral de Alcance de Complementación Económica con los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, estados parte del MERCOSUR firmado el 7 de diciembre de 1995.

 

Remitase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Alfredo Romero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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