TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 1703
LEY DE 19 DE JULIO DE 1996


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad al artículo 59°, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno del Reino de Dinamarca, sobre la promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Copenhague el 12 de marzo de 1995.

 

Remitase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Miguel Antoráz Chalup, Alfredo Romero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|