TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1789

LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1997

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", realizar la enajenación de acuerdo a Ley, de los inmuebles ubicados en la ciudad de Santa Cruz, que se detallarán a continuación.

 

Edificio "Seoane", con una extensión superficial de 521 m2. Ubicado en la Calle Seoane Nº 141, Zona Central.

Edificio "Charcas", con una extensión superficial de 637 m2, ubicado en la calle Charcas Nº 240, Zona Central.

Edificio "Ñuflo de Chávez", con una extensión superficial de 829.38 m2, ubicado en la calle Ñuflo de Chávez, Manzano 28,  Nº 40. Zona Central.

Edificio "Avenida Ejército", con una extensión superficial de 12.981 m2, ubicado en la avenida Ejército Nacional - Soliz de Holguin Nº 155.

Una casa, con una extensión superficial de 350 m2 ubicado  el Barrio Guapay,  Zona Equipetrol N.E. Uv. 59.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La transferencia deberá ser efectuada tomando como base el justiprecio que se efectúe sobre cada uno de los inmuebles especificados en el artículo anterior y en la modalidad prescrita por la disposición que rige la materia.

 

ARTICULO TERCERO.- El producto de la venta, deberá ser destinado en su totalidad a cubrir parte del costo de la construcción de  las obras de la Ciudad Universitaria de Santa Cruz.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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