TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07545

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 7437 de 14 de diciembre de 1965, la Junta Militar de Gobierno autorizó al Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración convocar a propuestas para la provisión de material con destino a los comicios electorales a realizarse el 3 de julio de 1966, y cuyo costo debe ser pagado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a Gastos Electorales del Presupuesto General de la presente gestión;

 

Que, dada la premura del tiempo, el Ministerio de Gobierno contrató, en base a licitaciones y puja abierta, la impresión del material más urgente, para hacer posible la iniciación de labores de la Corte Nacional Electoral y la inscripción de ciudadanos en los Registros Electorales, dentro de los plazos que señala la Ley Electoral de 30 de abril de 1965 y el Decreto-Ley modificatorio N° 07490 de 28 de enero de 1966;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda abonar la suma total de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres pesos bolivianos ($b. 331.553.-), con cargo al Item “Impresión de Materiales y Suministros” del Presupuesto de la Corte Nacional Electoral, en cancelación de las siguientes facturas por impresión de material electoral:

 

Imprenta “Unión” $b. 16.200.-

Imprenta “Mercantil” ” 48.225.-

Imprenta “Unidas” ” 59.760.-

Emp. Ind. y Comercial “Letras” ” 103.868.-

Empresa Edit. “Universo” ” 103.500.-

Empresa Editora “Universo” ” 103.500.-

 

ARTÍCULO 2.- Se libera el pago de impuestos sobre ventas, municipal sobre producción, y recargos, por tratarse de adquisiciones para servicios del Estado.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. H. Banzer Suárez., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|