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LEY Nº 1794

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1997

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase la necesidad nacional la construcción de un Centro Internacional de Convensiones (CIC) destinado a la realización de reuniones regionales, nacionales e internacionales de carácter público o privado.

ARTICULO SEGUNDO.- El Centro Internacional de Convensiones CIC se ubicará en la ciudad de Potosí Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, debiendo para el efecto, elaborarse un Proyecto de Factibilidad para lo que se recomienda al Viceministerio de Turismo dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, para que junto con la Prefectura del Departamento gestione el financiamiento para la ejecución del mencionado proyecto.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carrlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Jorge Crespo Velasco,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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