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LEY Nº 1796

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1997

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Transfiérase a la Asociación de ex-Trabajadores Relocalizados de Siglo XX, Catavi, a título gratuito las instalaciones pertenecientes al Ex - Sindicato Mixto de Trabajadores de Siglo XX, ubicadas en la Plaza “El Minero” de la localidad del Siglo XX, Provincia Bustillo del Departamento de Potosí. Los inmuebles comprendidos son el edificio principal y anexos donde se ubica el teatro "Federico Escobar Zapata " y la Radio "La Voz del Minero", con sus respectivos equipos e instalaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- Transfiérase a la Asociación de Ex Trabajadores Relocalizados de Siglo XX - Catavi el inmueble de propiedad COMIBOL, denominado Club Social (es Palitroque), ubicado en la Plaza "El Minero" de la Localidad de Siglo XX, Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.

ARTICULO TERCERO.- La administración de estos bienes estará a cargo de un Consejo de Administración, integrado por la Asociación de Ex Trabajadores Mineros Relocalizados de Siglo XX, con destino a actividades de carácter exclusivamente social, no pudiendo ser transferidos a terceros.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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