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LEY Nº 1798

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1997

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárese de necesidad nacional el establecimiento y organización de Zonas Francas Industrial y Comercial, ubicadas en el Departamento de Potosí, cuya sede central se ubicará en la capital del departamento con zonas francas complementarias ubicadas en Villazón capital de la Provincia Modesto Omiste y Uyuni de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión proporcionar la asistencia técnica necesaria a la Prefectura del Departamento de Potosí, para la elaboración de un perfil de Proyecto que permita atraer inversionistas privados para la ejecución e implementación de Zonas Francas en Potosí.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Jorge Crespo Velasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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