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LEY Nº 1799

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1997

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Transfiérase a la "Asociación de Ex Trabajadores Adjudicatarios de Terrenos y Construcción de Viviendas de la EMPRESA MINERA UNIFICADA CERRO DE POTOSI GESTION 1994", a título gratuito los terrenos de propiedad de COMIBOL, ubicados en la Zona Chapini Bajo, Sector Chaca, Cantón Concepción de la Provincia Tomas Frías, del Departamento de Potosí, con una extensión superficial de cuarenta mil ciento ochenta metros cuadrados.

ARTICULO SEGUNDO.- La citada Asociación de Ex - Trabajadores deberá dotar a sus ciento cuarenta afiliados que figuran en su personería jurídica, doscientos metros cuadrados de extensión superficial para cada ex-trabajador. Los predios restantes será destinados a la construcción de áreas verdes, calles y áreas de equipamiento.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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