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DECRETO LEY Nº 07544

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el propósito patriótico de restablecer el prestigio y la eficiencia de la administración de justicia, la Junta Militar de Gobierno designó para el ejercicio de las magistraturas de la Corte Suprema y Cortes Superiores de Distrito, preferentemente, a catedráticos de las Universidades del país, teniendo en cuenta la compatibilidad establecida por la ley de 22 de enero de 1957;

 

Que los reglamentos de algunas Universidades disponen la pérdida de la cátedra por la ausencia de un catedrático durante un lapso determinado, y no siendo justo que quienes actualmente ejercen funciones judiciales se vean privados de reasumir sus labores universitarias después de cesar en sus funciones judiciales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los catedráticos de Universidad en actual ejercicio de funciones judiciales en la Corte Suprema de Justicia y Cortes Superiores de Distrito, se consideran en comisión mientras duren esas funciones, a cuya terminación podrán reincorporarse a la respectiva cátedra.

 

Los señores Ministros de Educación y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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