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LEY Nº 1805

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1997

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase Patrimonio Histórico Republicano a la Plaza de Armas y Areas adyacentes del poblado de Suipacha ubicado en la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, en homenaje a los Guerrilleros de la Independencia que encabezados por el Coronel Pedro Arraya y con la participación del Primer Ejército Auxiliar Argentino comandado por el Dr. Juan José Castelli; derrotaron al Ejército Realista el 7 de Noviembre de 1810 en los campos de Suipacha.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a los Ministerios de Defensa Nacional, Educación, Cultura y Deportes y la Prefectura del departamento de Potosí, gestionar el financiamiento para la construcción de un Museo Histórico Militar, que constituirá un repositorio de los restos, reliquias, iconografías y reproducciones de la Batalla de Suipacha.

ARTICULO TERCERO.- El Area del Patrimonio Histórico Republicano constituirá un Centro Turístico, propósito para el cual se encomienda a la Prefectura del Departamento, el financiamiento del saneamiento básico y la dotación de energía eléctrica al poblado de Suipacha.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo, Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Tito Hoz de Villa Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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