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LEY No 1806

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1997

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de necesidad nacional la construcción e instalación del Parque Industrial de Potosí, ubicado en la capital de dicho departamento, con filiales en LLallagua, Provincia Bustillo, Uyuni, Provincia Quijarro y Tupiza, Provincia Sud Chichas.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Viceministerio de Industria dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y a la Prefectura del Departamento de Potosí, la consecución del financiamiento para el estudio de factibilidad, obras de ingeniería, diseño final y estudio de impacto ambiental, así como para la ejecución e implementación del Proyecto.

ARTICULO TERCERO.- Créase el Comité Impulsor del Parque Industrial de Potosí, que estará presidido por un representante de la Brigada Parlamentaria Potosina e integrado por un representante del Ministerio de desarrollo Económico y de la Prefectura del Departamento de Potosí.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicenclo, Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Ivo Kuljis Futchner.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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