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LEY Nº 1808

LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1997

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado apruébase el Contrato de Préstamo N 982/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 16 de marzo de 1997, en la ciudad de Barcelona, España, por la suma de hasta TRES MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.3.000.000.00), destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION SOCIAL a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Mario Paz Zamora, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Ruben E. Poma Rojas, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Erick Reyes Villa Bacigalupi.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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