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LEY Nº 1807

LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1997

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo No 993/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 10 de septiembre de 1997, en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norte América, por la suma de hasta SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 7.000,000.-), destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO A LA DESCENTRALIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO DE LA PREINVERSION a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Mario Paz Zamora, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Ruben E. Poma Rojas, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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