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DECRETO LEY Nº 07543

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 6584, de 26 de septiembre de 1963, el Supremo Gobierno fijó determinadas contribuciones que las entidades del servicio público descentralizado deberían efectuar con destino al pago de servicios personales y gastos de funcionarios de la Contraloría General de la República que cumplieran funciones en dichas entidades.

 

Que el Decreto Ley N° 7474, de 12 de enero pasado, establece el sistema al que estarán sujetas las relaciones fiscales entre la Corporación Minera de Bolivia y el Supremo Gobierno correspondiendo, por lo tanto, dictarse la disposición legal expresa para el respaldo presupuestario de dicho desembolso;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con destino señalado en el Decreto Supremo N° 6584, de fecha 26 de septiembre de 1963, la Corporación Minera de Bolivia fijará en su correspondiente presupuesto, por cuenta del Estado, una partida de $b. 30.000.- mensuales que serán entregados a la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 2.- El mencionado desembolso será registrado en la cuenta corriente especial a que se refiere el artículo 8° del Decreto Ley N° 7474, de 12 de enero del presente año.

 

El señor Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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