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LEY Nº 1815
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo y su Enmienda suscritos entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías, por un monto total de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, ($us. 10.000.000.-) destinados a financiar la compra de 65.000 toneladas métricas de productos Agrícolas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca V., Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Luis Freddy Conde López.
TEXTO DE CONSULTA
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