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LEY Nº 1623
LEY DE 8 DE MAYO DE 1995

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Se autoriza la transferencia definitiva a título gratuito, del inmueble ubicado en la calle Santa Cruz, zona La Pampa, de la ciudad de Tarija, en la extensión de 12.753.80 m2 de Propiedad del Estado, ocupado actualmente por el “Hogar de Ancianos Guadalquivir”, en favor de la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados.

 

Artículo Segundo.- La Presente transferencia está sujeta a un convenio de inversión como cooperación para la construcción de un edificio moderno destinado a un asilo de ancianos por parte de la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados.

 

Artículo Tercero.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible, mediante los organismos correspondientes, reglamentará, ejecutará y hará cumplir la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Michael Meier F., Edith Gutiérrez de Mantilla.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossio, Luis Lema Molina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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