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LEY Nº 1626
LEY DE 16 DE JUNIO DE 1995

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable, firmado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el día 21 de octubre de 1994, en la ciudad de Washington, por la suma de hasta TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 3.344.000.-), destinados a financiar el “PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN DE POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”, a ser ejecutado por la Secretaría Nacional de Hacienda, por intermedio de la Subsecretaría de Tributación y la Dirección General de Impuestos Internos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina, Edith G. de Mantilla, Carlos Suárez Mendoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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