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DECRETO SUPREMO Nº 24001

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23437 de 25 de marzo de 1,993 ha dispuesto la transferencia del inmueble de propiedad del Banco Agrícola, en liquidación, ubicado en la plaza Eduardo Abaroa entre las calles Cobija y Antonio José de Sucre de la población de Caranavi, provincia Caranavi, departamento de La Paz, en favor de la Prefectura del departamento de La Paz;

 

Que el decreto supremo 23437 no señala el valor del inmueble transferido, ni su forma de pago;

 

Que el inmueble referido, a los efectos de traslación de su dominio, debe excluirse del patrimonio del banco propietario, restando de la masa de liquidación su valor de avalúo pericial consignado en libros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Tesoro General de la Nación asumirá el pasivo emergente de la transferencia referida hasta la suma de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 36.064.-), por concepto de cobertura por la transferencia del inmueble situado en la plaza Eduardo Abaroa, entre las calles Cobija y Antonio José de Sucre de la población Caranavi en la provincia Caranavi, departamento de La Paz de propiedad del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, en favor de la Prefectura de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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