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LEY N° 1254
LEY DE 5 DE JULIO DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad al artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, aprúebase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP, el día 7 de enero de 1991, en la ciudad de Viena, Austria, por la suma de TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000), destinados a financiar el Proyecto de Expansión y Rehabilitación de Infraestructura en Salud y Educación.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgán López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Mario Paz Zamora, Mariano Baptista Gumucio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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