TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

LEY Nº 1019
LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1988


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Declárase de prioridad nacional, para preservar la salud de los estantes y habitantes de la ciudad de Cobija, la construcción e instalación de una red de alcantarillado, en la capital del departamento Pando.

 

Artículo Segundo. La Honorable Alcaldía Municipal de Cobija queda encargada de los estudios y ejecución de estas obras.

 

Artículo Tercero. La Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS), prestará todo el asesoramiento técnico que requiera la Honorable Municipalidad de Cobija.

 

Artículo Cuarto. Se autoriza al Poder Ejecutivo a Tramitar los fondos respectivos de los organismos o entidades nacionales o internacionales para la ejecución de esta obra.

 

Pase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Fernando Kieffer G., Angel Gutierrez Alvarado.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Franklin Anaya Vasquez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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