LEY Nº 1019
LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Declárase de prioridad nacional, para preservar la salud de los estantes y habitantes de la ciudad de Cobija, la construcción e instalación de una red de alcantarillado, en la capital del departamento Pando.
Artículo Segundo. La Honorable Alcaldía Municipal de Cobija queda encargada de los estudios y ejecución de estas obras.
Artículo Tercero. La Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS), prestará todo el asesoramiento técnico que requiera la Honorable Municipalidad de Cobija.
Artículo Cuarto. Se autoriza al Poder Ejecutivo a Tramitar los fondos respectivos de los organismos o entidades nacionales o internacionales para la ejecución de esta obra.
Pase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Fernando Kieffer G., Angel Gutierrez Alvarado.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Franklin Anaya Vasquez.