LEY Nº 1023
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1988
“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de prioridad nacional, en materia deportiva, la construcción del Coliseo Deportivo de la ciudad de Cobija.
Artículo Segundo. Los estudios de factibilidad y la construcción de esta obra se ejecutará con cargo al Fondo de Desarrollo Regional, gestión 1989.
Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Deportes y Juventudes, realizará el estudio de factibilidad y la asignación de recursos respectivos en el Fondo de Desarrollo Regional, gestión 1989.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Angel Gutierrez Alvarado, Ulises Hurtado Cuéllar.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Walter H. Zuleta Roncal.