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DECRETO LEY Nº 07537

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los objetivos fundamentales de la Revolución del 4 de noviembre, ha sido la concreción y realización de un plan esencial e inmediato de desarrollo y de medidas gubernamentales de carácter económico-social que permitan ofrecer al país una obra fundamentalmente positiva de la Junta Militar en bien de los intereses de la colectividad;

 

Que para alcanzar las metas que se ha propuesto el Gobierno en esta materia, es necesario crear un Consejo de Asesores Económicos y Técnicos de la Presidencia de la República, que tengan a su cargo el estudio y elaboración de un plan mínimo y de proyectos específicos de desarrollo económico-social, así como de los que sean convenientes para promover en forma efectiva el progreso nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo de Asesores Económicos y Técnicos de la Presidencia de la República, integrado por cinco miembros que serán designados por aquella.

 

ARTÍCULO 2.- Las funciones principales del Consejo, además, de las que se determinan en el Reglamento respectivo, serán las de: realizar estudios de carácter técnico-económico y social; elaborar planes y proyectos específicos de desarrollo, así como de medidas gubernamentales tendientes a promover obras y actividades que permitan incentivar de manera efectiva el progreso nacional.

 

ARTÍCULO 3.- La elección de los componentes del Consejo, se hará teniendo en cuenta la especialidad de los mismos, en:

 

Asuntos Económicos

Minería

Industria y Comercio

Asuntos Sociales

Hacienda y Banca

 

ARTÍCULO 4.- El Presidente del Consejo será nombrado por la Presidencia de la República y tendrá la representación de la entidad.

 

El señor Ministro Secretario General, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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