TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

LEY Nº 1027

LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1988

“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Créase el cantón WALDO BALLIVIAN, en la jurisdicción de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz con límites: al Norte con el cantón Puerto Chilahuala de la Provincia Gualberto Villarroel y cantón Puerto Huari Belén de la Provincia Aroma; al Sud con el cantón Villa Monquiri de la Provincia Gualberto Villarroel; al Este con el cantón Puerto Huari Belén de la Provincia Aroma; y al oeste con los cantones Rosapata y German Busch de la Provincia Gualberto Villarroel.

 

Artículo Segundo. La Nueva Jurisdicción comprende a las comunidades: Llocohuta, Caballo Umaya, Tujuni Amquiri, Quellacani, Tancuhuta, Yujra, Hornuni, Condor Umaya, Cacharani, Chuynuchavi, Condortoloma, Canapata, Callipampa, Calluchaña, Jacha Amaya y Huari.

 

Artículo Tercero. En conformidad con el Art. 6o. del Decreto Supremo No 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Enrique Prada Abasto, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutiérrez Alvarado..

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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