TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

LEY Nº 1033

LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1988

“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Se amplia el termino de vigencia establecido en la Ley 956 de 29 de octubre de 1987, para el canje de la moneda antigua de Pesos Bolivianos y Cheques de Gerencia, por la nueva moneda denominada Boliviano, a cargo del Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 1989. El Peso Boliviano y los Cheques de Gerencia dejarán de tener curso legal y forzoso a partir del 1o de enero de 1990, quedando sin poder liberatorio y sin valor alguno.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. años

 

Fdo. Enrique Prada Abasto, Walter Soriano Lea Plaza, Carlos Azad Arce, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Fernando Kieffer .

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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