TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

LEY Nº 1034

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 1988

“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Créase el Cantón RANCHO GRANDE, en la jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Oruro, con límites: al Norte con el Cantón Crusero de Belén de la provincia Cercado; al Sud con el Cantón El Choro de la provincia Cercado; al Este con el Cantón Machacamarca de la provincia Pantaleón Dalence y la provincia Poopó al Oeste con el Cantón El Choro de la provincia Cercado. Todos del departamento de Oruro.

 

Artículo Segundo. La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Templejahuira, Taro, Japo, San Francisco de Calpaya, Kochi, Piacala, Ishuaya, Palquiri, Chinche-Rancho, Calpaya, Langera, Canllanipata y Lastaca.

 

Artículo Tercero. En conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al POder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Ernesto Molina Panduro, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutiérrez Alvarado.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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