TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

LEY Nº 1035

LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1988

“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Declárase necesaria y urgente la realización de los trabajos de asfaltado del camino carretero Rio SEco - Tiahuanacu - Guaqui - Desaguadero de la Provincia Ingavi, departamento de La Paz, con la finalidad de impulsar el desarrollo agropecuario comercial y turístico de la mencionada región, en consideración a la importancia que esta reviste para la economía nacional, por su situación fronteriza con la República del Perú, su conexión con el sistema de transporte hidrográfico de la cuenca del Lago Titicaca y su relación con el transporte ferroviario La Paz – Guaqui que proyecte a los puertos peruanos del Océano Pacífico y constituirá un sector importante en el proyecto internacional y tripartito de vinculación Buenos Aires – La Paz – Matarani.

 

Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar los financiamientos internos y externos que sean necesarios para la ejecución de la citada obra, cuya contraparte financiera y efectivización sera proporcionada y realizada por la Corporación Regional de Desarrollo del departamento de La Paz (CORDEPAZ) en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años..

 

Fdo. Raúl Lema Patiño, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Angel Gutierrez Alvarado, Ulises Hurtado Cuéllar.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Andres Petricevic Raznatovic,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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