LEY Nº 1041
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1988
“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional a sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el cantón Eduardo Avaroa Colliri en la jurisdicción de la provincia Loayza del departamento de La Paz, con su capital Colliri, con límites al norte, al sur y al este con el cantón Luribay y al oeste con el cantón Caracato.
Artículo Segundo. El nuevo cantón comprende las comunidades campesinas de Kupi, Wichuraya, y Totora de la primera sección municipal de Luribay y las de Colliri, Chucavi y Suqui de la segunda sección municipal de Sapahaqui.
Artículo Tercero. En conformidad con el artículo 6to. del decreto supremo No.- 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación , levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de noviembre de 1988
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.