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LEY No 569

LEY N° 569
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1983


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Declárase de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad públicas, la elaboración del diseño final y la subsiguiente construcción del sistema de captación y provisión de agua potable del río San Juan hasta el tanque Millner de la ciudad de Potosí.

 

Artículo Segundo. Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo (CORDEPO) y a la Administración de Agua Potable (AAPOS) la elaboración del diseño final mencionado, en el término de 90 días.

 

Artículo Tercero. Concluído el proyecto definitivo, la Corporación Regional de Desarrollo (CORDEPO) y la Administración Autónoma para obras Sanitarias (AAPOS) procederán bajo su exclusiva responsabilidad a la realización de los trabajos de captación de agua del río San Juan y construcción del acueducto para el traslado del líquido elemento hasta la ciudad de Potosí.

 

Artículo Cuarto. Los trabajos especificados en los artículos segundo y tercero de la presente ley se efectuarán con cargo al Fondo de solidaridad con Potosí, instituido por el Supremo Gobierno y, en su caso con financiamiento externo, para cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el empréstito necesario.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, septiembre 27 de 1983.

 

Fdo. Héctor Ormachea Peñaranda, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata Pinto.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

HERNAN SILES ZUAZO, Dr. Roberto Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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