DECRETO LEY Nº 07533
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que Servicios Eléctricos de Tarija, dependiente de la Empresa Nacional de Electricidad aún no ha logrado cubrir la totalidad de los gastos que demandó el Programa de mejoramiento y ampliación de la red eléctrica de esta ciudad, con los ingresos provenientes de las tarifas que actualmente abona dicha población por el consumo de energía eléctrica;
Que un reajuste de tarifas eléctricas en Tarija provocaría un desequilibrio económico en esa población, con sus consiguientes consecuencias indeseables;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966 los efectos del Decreto Supremo No. 7175, de 19 de mayo de 1965.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo, de Economía Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. E. Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.