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DECRETO LEY Nº 07531

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No. 07488, de 27 de enero de 1966, se dispuso que la verificación de los hechos denunciados por el Ministerio Público y la prensa contra los magistrados y jueces del Distrito de La Paz, sea efectuada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, conforme a sus privativas atribuciones;

 

Que en Acuerdo en Sala Plena, de 18 del presente mes, el Supremo Tribunal ha resuelto aceptar la renuncia formulada por el Presidente o Vocales de la Corte Superior de La Paz, y ha establecido que ésta, después de posesionados los nuevos magistrados, confeccione ternas para la designación de nuevos jueces;

 

Que la Excma. Corte Suprema ha enviado a la Junta Militar de Gobierno las respectivas ternas para el nombramiento de Vocales de la Corte Superior del Distrito de La Paz, con arreglo al Decreto Ley de 17 de noviembre de 1964;

 

Que es conveniente normalizar los servicios de la administración de justicia del distrito judicial de referencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Vocales de la Corte Superior de Distrito de La Paz, a los siguientes ciudadanos:

 

Dr. Augusto Quiroga Quiroga

Dr. Roberto Pérez Patón

Dr. Alberto Paz Vásquez

Dr. Luis Olmos Vera

Dr. Rafael Parada Suárez

Dr. Alberto Pinilla

Dr. Freddy Reynolds Eguía

Dr. Tomás Pabón

Dr. Eulogio Becerra Balderrama

Dr. Gonzalo Bedregal

 

ARTÍCULO 2.- Señálase el día martes 1° de marzo del año en curso, a horas 18.00, para la solemne posesión de los señores Magistrados, quienes prestarán el juramento de ley ante el señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

 

ARTÍCULO 3.- La Corte Superior de La Paz, elevará ternas ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, para la designación de Jueces de Partido y de Instrucción, de conformidad al Art. 3° del Decreto Ley No. 06971, de 17 de noviembre de 1964.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. H. Bánzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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