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LEY N° 1495
LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1993


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Transfiérense en favor de las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo, todos los terrenos e inmuebles urbanos de propiedad de la ex-Corporación Boliviana de Fomento. Para este efecto, en el Presupuesto General de la Nación de 1994, se consignarán las partidas presupuestarias del gasto correspondientes con cargo al Tesoro General de la Nación.

 

Artículo Segundo. Se exceptúan aquellos terrenos e inmuebles que en calidad de activos industriales corresponden a las empresas de la ex Corporación Boliviana de Fomento, transferidos de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo No. 21060.

 

Artículo Tercero. Los terrenos e inmuebles objeto de esta transferencia, serán destinados al funcionamiento de reparticiones públicas provinciales, departamentales y/o nacionales.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Andrés Soliz Rada, Walter Zuleta Roncal, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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