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LEY N° 1498
LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1993


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Se declara de utilidad y necesidad pública, la dotación de un edificio propio, acorde a sus específicas funciones y necesidades a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

 

Artículo Segundo. Los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico y el Ministerio de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de la presente Ley, asignando los recursos económicos necesarios en la formulación del Presupuesto General de la Nación 1994.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Andrés Solíz Rada, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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