LEY N° 1554
LEY DE 21 DE ABRIL DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de prioridad departamental la construcción de los puentes Manzanal, Cornaca, Loro Huasi y Villa Concepción, ubicados sobre el Río Cornaca, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí.
Artículo Segundo. Se encomienda al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, que a través del Servicio Nacional de Caminos, realicen los estudios de ingeniería, pre-factibilidad hasta diseño final; así como la tramitación del respectivo financiamiento nacional o internacional, para la realización de dichas obras.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Mirtha Quevedo Acalinovic, Michael Meier F.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossio.