TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1553
LEY DE 21 DE ABRIL DE 1994


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Elévase a rango de Museo Nacional, el Museo Paleontológico Arqueológico de Tarija.

 

Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo, desarrollará un Programa de Investigación Paleontológica - Arqueológica y Antropológica en el valle de Tarija.

 

Artículo Tercero. A partir de la presente gestión, el Poder Ejecutivo proporcionará una partida presupuestaría correspondiente a los gastos de funcionamiento, para el Museo Paleontológico Nacional de Tarija.

 

Artículo Cuarto. Para el cumplimiento del artículo 2°, autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar asistencia técnica y financiera ante organismos nacionales e internacionales.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo, Anze.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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