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LEY N° 1563
LEY DE 13 DE MAYO DE 1994


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. En tanto se procesen las reformas a introducirse en la Ley de Organizaci6n Judicial, publicada el 23 de marzo de 1993, se otorga un nuevo término establecido por el Artículo 5o. de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley y por el artículo único de la Ley 1501 de 8 de octubre de 1993, por un año, computable a partir del 24 de marzo de 1994.

 

Entretanto, la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social, Corte Nacional de Minería y Tribunal Fiscal de la Nación, continuará en sus labores de acuerdo con las normas que regulan su actual funcionamiento.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 9 de mayo de 1994.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G. Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Eudoro Galindo Anze, Michael Meier F.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, René Blattman Bauer, Carlos Sánchez Berzaín.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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