DECRETO LEY Nº 07529
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que Servicios Eléctricos de Tarija, dependiente de la Empresa Nacional de Electricidad está imposibilitada de absorber los gastos de generación de energía eléctrica sin un reajuste de tarifas por este servicio, hecho que crearía un desequilibrio económico en la población con las consecuencias del caso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1966 la vigencia del D.S. 07175 de 19 de mayo de 1965, autorizando a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para entregar diesel y aceites lubricantes a la Empresa de Luz y Fuerza de la ciudad de Tarija, debiendo dichas entregas imputarse a las obligaciones emergentes del inciso 3) artículo tercero del D.S. 06460 de 10 de mayo de 1963.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.