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DECRETO LEY Nº 07528

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Estado solucionar las enormes dificultades que confronta el Ministerio de Educación en su lucha por dotar de locales escolares a la niñez boliviana;

 

Que, el Colegio Secundario “Fernando Ayala Requena” del pueblo de Sipesipe, provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, atraviesa por una situación difícil debido a la falta de un local adecuado pudiendo presentarse la alternativa de que dicho establecimiento se vea obligado a disgregarse en casas particulares, con evidente perjuicio pedagógico;

 

Que, existe un inmueble en el citado pueblo de Sipesipe de propiedad de Zenón Espinoza colindante: al Norte con la calle Eliodoro Nery; al Sur con los herederos Zambrana; al Este con Diógenes Abasto y Martina Sabido; y al Oeste con Francisco Baldivieso, inmueble que reune todos los requisitos exigidos para la instalación y funcionamiento de un local escolar moderno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de Zenón Espinoza, situado en el pueblo de Sipesipe, provincia de Quillacollo, departamento de Cochabamba, dentro de las siguientes colindancias: al Norte con la calle Eliodoro Nery; al Sur con los herederos Zambrana; al Este con Diógenes Abasto y Martina Sabido; y al Oeste con Francisco Baldivieso, el mismo que cuenta con una extensión de terreno de 1.200 metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba se encargará del trámite de expropiación del referido inmueble, de conformidad con las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884 y Ley de 4 de abril de 1879.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del inmueble será efectuado en su totalidad por la Alcaldía Municipal de Sipesipe.

 

El señor Ministro de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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