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DECRETO LEY Nº 07527

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Poder Ejecutivo, dentro de su política de Fomento a la Educación, está en la obligación de dotar de locales escolares a fin de solucionar el problema que se presenta por la falta de los mismos;

 

Que, la Alcaldía Municipal de Quillacollo, dictó en fecha 2 de enero de 1960, la Ordenanza No. 1/60, que dispone la expropiación del edificio y terreno perteneciente a la firma “Ferrari Ghezzi y Cía.” en dicha localidad, con el fin de destinarlo al funcionamiento de un Liceo de Señoritas, habiendo dictado el Poder Ejecutivo con este mismo objeto el Decreto Supremo No. 05459 en fecha 11 de abril de 1960;

 

Que, habiéndose encargado a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el trámite de la expropiación, esta entidad, no dio cumplimiento, no habiéndose llevado a cabo ningún actuado, como lo dispone la Ley de 30 de diciembre de 1884, no habiéndose cumplido tampoco con el pago previo de la indemnización por parte de la Municipalidad de Quillacollo, como lo disponía el artículo 2° del Decreto Supremo 05459;

 

Que, la Firma “Ferrari Ghezzi y Cía.” tiene pendiente de pago con el Ministerio de Economía Nacional, una deuda de $b. 530.165.00, proveniente de entregas de trigo efectuadas con cargo al Convenio Argentino Boliviano, saldo establecido según informe de auditoría No. DGEP-SA 169/65 de 5 de noviembre de 1965;

 

Que, con el objeto de cancelar parte de su deuda al Ministerio de Economía, los representantes de “Ferrari Ghezzi” han ofertado en venta al Ministerio de Educación, el inmueble y los terrenos que poseen en la localidad de Quillacollo, en vista de que los trámites de expropiación de los mismos no habían sido iniciados por la Prefectura de Cochabamba;

 

Que, efectuada la avaluación del inmueble y terrenos de “Ferrari Ghezzi”, por los organismos respectivos del Ministerio de Educación y Cultura, según informe No. 281/64 DDE, se establece la procedencia del precio de $b. 440.000.-;

 

Que, consultado el Ministerio de Economía, sobre el particular, por ser la entidad acreedora, y elevado a conocimiento de la “Comisión Interministerial”, repuesta mediante Decreto Supremo No. 07030, la misma determinó se practique una nueva avaluación;

 

Que, la Comisión del Ministerio de Economía destacada a Cochabamba, recomienda la aceptación de la propuesta de “Ferrari Ghezzi”, determinando que el precio de $b. 440.000.- guarda conformidad con el valor de los terrenos y edificaciones;

 

Que, la “Comisión Interministerial”, en uso de sus atribuciones, determina aceptar la oferta de la Firma “Ferrari Ghezzi”, faltando tan solo el dictar los instrumentos legales correspondientes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Queda abrogado en todas sus partes, el Decreto Supremo No. 05459 de 11 de abril de 1960, en virtud de no haberse dado cumplimiento a sus disposiciones.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional, aceptar la suma de $b. 440.000.-, los terrenos y edificaciones que la Firma “Ferrari Ghezzi”, posee en la localidad de Quillacollo, debiendo suscribirse los respectivos documentos de transferencia e imputarse dicha suma a la deuda que tiene la indicada firma con ese Ministerio.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Economía Nacional suscribirá compromiso con la Firma “Ferrari Ghezzi”, tendiente a garantizar la continuidad de las operaciones industriales de dicha Empresa, en un nuevo local y en la misma población de Quillacollo, a fin de evitar conflictos sociales con su personal de trabajadores.

 

ARTÍCULO 4.- Una vez efectuada la transferencia y entrega del terreno y edificaciones, el Ministerio de Economía, a su vez, los transferirá al Ministerio de Educación, con destino al funcionamiento de las escuelas y colegios que determine dicho portafolio.

 

Los señores Ministros de Economía Nacional y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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